Extracto del Reglamento de Convivencia Escolar 2018 en relación a denuncias de acoso sexual, maltrato infantil, acusaciones maliciosas y estrategias de prevención.
6.- PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL O VIOLENCIA DE GÉNERO EN CONTRA DE UN ESTUDIANTES.
El acoso sexual es una manifestación de violencia de género y expresa la desigualdad de poder y el abuso hacia quien es considerado de menor valor o sujeto de dominación por parte de otros. Está asociado a rasgos culturales y estereotipos sexistas que prevalecen a pesar de los cambios experimentados en la sociedad chilena. El acoso sexual puede darse en el marco de relaciones jerárquicas, entre pares y entre personas del mismo o distinto sexo, entre conocidos o desconocidos; tanto en las dependencias del establecimiento como fuera de ellas, independientemente de la circunstancia u ocasión en la que estas conductas se realizan.
La LGE establece la necesidad de que las instituciones educacionales velen para que sus cuerpos académicos y administrativos y sus estudiantes se relacionen de manera respetuosa, custodiando los derechos y la integridad física y moral de cada integrante, y asegurando que cada estudiante acceda a una educación sin interrupciones o limitaciones provocadas por hechos violentos o amenazas que la desalienten, entorpezcan o imposibiliten.
Si bien la normativa laboral sanciona el abuso sexual entre trabajadores y la ley penal tipifica delitos de carácter sexual, existe la posibilidad que entre las personas que conforman la comunidad educativa pueden darse situaciones de acoso sexual que no están contempladas en la legislación, pues no están tipificadas penalmente o porque no ocurren en un contexto laboral.
Pese a ello, el establecimiento educacional condena enérgicamente toda formo de acoso sexual o violencia de género, aun cuando no constituya delito o se produzca dentro del contexto laboral, siempre que:
Son prácticas de acoso sexual, entre otras: las miradas persistentes o sugestivas de carácter sexual; sonidos relativos a actividad sexual, suspiros, silbidos; Gestos de carácter sexual; Comentarios, palabras o chistes sexuales, humillantes, hostiles u ofensivos con el fin de avergonzar; Comentarios relativos al cuerpo o apariencia de una persona; Exigencias injustificadas para pasar tiempo en privado con la víctima; Amenaza de perjuicios ante no aceptación de propuestas sexuales (no pasar curso, bajar notas, etc.); Difusión de rumores de carácter sexual, fotografías o videos en situaciones que pueden ser incómodas para la víctima; Contacto físico innecesario (tocaciones en la áreas erógenas, caricias, intentos de dar besos en la boca, etc.); Envío de mails o mensajes instantáneos con insinuaciones sexuales, comentarios, chistes o fotografías con contenido sexual no bienvenidos; Obligar a la víctima a presenciar exhibicionismo; Actos de significación sexual que afecte partes erógenas de la víctima, aunque no exista contacto corporal; Acercamientos, arrinconamientos, persecuciones de una persona sin su consentimiento; Llamadas, mensajes o notas con nombre o incógnitas con contenido sexual no bienvenidas; Proposiciones sexuales; Promesas y ofrecimiento de beneficios a cambio de favores sexuales; etc. Dichas conductas son consideradas como MUY GRAVES para efectos de su investigación.
Procedimiento frente a denuncias de acoso sexual o violencia de género no constitutivo de delito:
Toda denuncia de acoso sexual debe remitirse directamente al Encargado de Convivencia Escolar, quien desarrollara la investigación conforme a la normativa del Título IVº de este reglamento.
Si se estima necesario, mientras se desarrolla la investigación, se podrán establecer un Plan de Seguridad en favor de la víctima de forma transitoria, con medidas como: reasignan las tareas del funcionario en cuestión cuando sea factible de conformidad a la normativa laboral; prohibición de ingreso al establecimiento del adulto no funcionario supuestamente agresor; reasignación de puestos en la sala de clases o furgón escolar; permitir al alumno no asistir a clases, entre otras acciones. Dichas medidas además de proteger al niño, pretenden también proteger al sindicado como autor de imputaciones posiblemente maliciosas.
Si la investigación realizada concluye que existió el abuso denunciado, se aplicaran las siguientes medidas y/o sanciones:
7.- PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DENUNCIAS DE MALTRATO INFANTIL O DETECCIÓN DE SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física o psicológica que se cometen en contra de un alumno del establecimiento, de manera habitual u ocasional por parte de un familiar o adulto de su entorno doméstico. Se entiende que existe vulneración de los derechos del niño, cuando no se atienden las necesidades básicas que requiere y que el adulto responsable debe proveer. Son ejemplo de estas situaciones cuando: a) cuando no se proporciona la atención médica básica; b) cuando no se brinda protección y se les expone a situaciones de peligro o de riesgo; c) cuando no se atienden sus necesidades físicas, psicológicas u emocionales; d) cuando existe abandono.
Inmediatamente después de conocido un hecho que constituyan una vulneración de derechos en contra de un alumno del establecimiento, el Director del establecimiento o quien éste designe en su representación interpondrá la respectiva denuncia ante Carabineros de Chile, Investigaciones o ante el mismo Tribunal de Familia o al Tribunal con competencia penal, dentro del plazo de 24 horas de conocido el hecho. En caso de que se comunique al Tribunal de Familia, esta comunicación deberá ser realizada a través de un medio escrito que dé cuenta de la interposición de la denuncia (oficio, mail, etc.). No es necesario que se compruebe fehacientemente la vulneración de derechos o el delito, sino que basta que ese hecho revista tal carácter, es decir, que tenga ciertos elementos que hagan presumir la vulneración o el delito, puesto que, en definitiva, es el Tribunal quien determinará el carácter del mismo y su sanción. Por su parte, el colegio recopilara antecedentes “generales” que contribuyan a la investigación por parte de la autoridad. Si se observan señales físicas en el cuerpo del alumno o expresa alguna molestia física que haga sospechar de maltrato y/o abuso sexual, se hará efectivo de inmediato el protocolo de accidentes escolares, trasladando al afectado al centro asistencial más cercano para que lo examinen, sin necesidad de consultar previamente al apoderado.
A su vez, un miembro del equipo de Dirección y/o el Encargado de convivencia citará por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, y se reunirá con el apoderado o persona responsable del menor para comunicarle de lo acontecido y de la información que se maneja en el colegio, con el objetivo de definir un plan de apoyo para el alumno. No se citará al apoderado si se sospecha que se encuentra involucrado en la vulneración o maltrato o ha actuado como cómplice o encubridor.
En caso de ser necesario, se derivará a la familia a las Oficinas de Protección de Derechos (OPD), Proyecto de Intervención Breve (PIB), Programa de Intervención Especializada (PIE), Programa de Prevención Comunitaria (PPC), comisaría más cercana, Hospitales o Clínicas y se las mantendrá informada del desarrollo de la investigación. Durante el curso de la investigación por parte de la autoridad, se resguardará prioritariamente el interés superior del niño, tomando dentro de las posibilidades del colegio, medidas razonables para garantizar que no se produzcan más incidentes de maltrato entre la persona que presenta la queja y el supuesto agresor dentro del colegio. Así las cosas, el colegio podrá implementar un Plan de Seguridad para el estudiante involucrado, de conformidad a la normativa establecida en el Reglamento interno del colegio, principalmente la prohibición de ingreso al establecimiento del sindicado como autor y medidas de apoyo pedagógico y psicosocial en favor del alumno.
8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACUSACIONES MALICIOSAS.
Las personas que a “conciencia” presenten casos de alegatos falsos, podrán ser objeto de aplicación de medidas correctivas, reparadoras y formativas y/o de las sanciones disciplinarias pertinentes de acuerdo a la política del colegio u otras leyes y regulaciones vigentes.
Si la gravedad de las acusaciones a sabiendas falsas perjudicare la honra del afectado, su auto valoración o del resto de la comunidad educativa y/o su integridad psicológica, se podrá sancionar al denunciante con las siguientes medidas;
9.- ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO/ ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El colegio cuenta con un plan de estrategias de información y capacitación para prevenir el maltrato, acoso escolar, violencia física o psicológica, manifestada por cualquier medio, incluso digitales, entre miembros de la comunidad educativa, desarrollado de conformidad a la Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado.
Dicho plan, que forma parte integrante del presente reglamento, contiene la ejecución de acciones que fomentan la salud mental, de prevención de conductas suicidas o autolesivas y promueve las habilidades protectoras de los educandos, tales como, el auto control, resolución de problemas, desarrollo de la autoestima, de manera de disminuir factores de riesgo como la depresión y enfermedades mentales, entre otras. El plan además contiene procedimiento de derivación de casos de riesgos a la red de salud gubernamental y procedimiento para el caso de intento de suicidio de un alumno.