Introducción
En el marco de la Ley General de Educación que entró en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2009 y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º letra b) y en los Decretos Exento de Evaluación Nº 511 de 1997 para la Enseñanza Básica de 1º a 8º año; Nº 112 de 1999, para Iº y IIº año de Enseñanza media y; Nº 83 de 2001 para IIIº y IVº año de Enseñanza Media, el Colegio Alcántara de la Cordillera, aplica las siguientes normas de evaluación y promoción escolar en materias delegadas al Establecimiento. Sin perjuicio de estas normas, se deben aplicar las disposiciones que establecen los Decretos Exentos antes mencionados, en aquellas materias no estipuladas en este Reglamento.
Lo dispuesto en este Reglamento de Evaluación será aplicado desde 1º año de Enseñanza Básica a IVº año de Enseñanza Media, contemplando todas aquellas modificaciones que en el transcurso de los años los Decretos antes indicados, puedan sostener.
I.- CRITERIOS GENERALES:
1.- La evaluación es un proceso consubstancial y permanente a toda acción educativa
3.. La evaluación permite obtener información acerca de los distintos niveles de aprendizaje que va adquiriendo el alumno o alumna, con el fin de tomar decisiones respecto de su desarrollo académico y actitudinal.
4.- La evaluación debe propender al crecimiento y estímulo de los alumnos y alumnas.
5.- La evaluación permite el fortalecimiento de la identidad y capacidad propositiva y crítica de los alumnos y alumnas.
6.- La evaluación permite la tolerancia y la consiguiente capacidad de emitir juicios cuando exista información suficiente.
7.- La evaluación permite al Establecimiento en general y a los docentes en particular, el cuestionamiento crítico en cuanto al uso de estrategias y metodologías de enseñanza, y les posibilita de acuerdo a la información obtenida, la adecuación para obtener mejores logros en los aprendizajes de sus alumnos y alumnas
II.- DE LAS CALIFICACIONES
Art 1: a) Los alumnos serán evaluados y calificados por su rendimiento escolar. Se entiende por rendimiento, la demostración de aprendizajes actitudinales, intelectuales, de destrezas cognitivas, destrezas psicomotoras e información verbal etc.
b) Se entiende por desarrollo actitudinal y valórico el logro de objetivos de Formación General y Objetivos Fundamentales Transversales que estén insertos dentro del proyecto educativo del Colegio.
Ambos tipos de aprendizajes se encuentran contenidos en el marco de la Reforma Educacional y deben estar:
*Incluidos en la red de contenidos anual.
*Desarrollados como unidad de enseñanza, mediante una
estrategia.
Art. 2 Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio con escala numérica 1,0 a 7,0.
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresará en conceptos y se registrarán en el informe de personalidad. Estos serán los que determine el colegio de acuerdo a su proyecto educativo y se implementarán que cada subsector mediante su práctica pedagógica.
Art. 3 El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre se efectuará con un decimal sin aproximación (0,05=0,00) (0,16=0,1). Una vez rendido el examen final el promedio del sector se aproximará a la centésima (0,05=0,1) (0,16=0,2). El cálculo del promedio general anual no será aproximado.
Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales. Cada asignatura deberá completar en el semestre un mínimo de evaluaciones que certifiquen el dominio de los aprendizajes propuestos por el currículum, además de una calificación coeficiente dos (2).
No obstante lo anterior, el número total de calificaciones no podrá exceder de doce (12).
Art. 4 El rendimiento de los alumnos y alumnas, será evaluado mediante la aplicación de distintos instrumentos que contextualicen las experiencias de aprendizajes y certifiquen el dominio de las habilidades específicas en cada sector. Estos instrumentos, entre muchos otros, pueden ser:
- Pruebas escritas
- Interrogaciones orales
- Pruebas de desempeño
- Actividades experimentales
- Trabajos de investigación
- Toda otra actividad de evaluación pertinente que permita corroborar el cumplimiento de los objetivos en cada subsector de aprendizaje.
III.- DE LAS EVALUACIONES EN SITUACIONES IRREGULARES
Art.5 Los alumnos(as) que entreguen pruebas sin responder y/o estando presentes no entreguen las pruebas, serán requeridos por el profesor de asignatura en la clase inmediatamente siguiente, para rendir una prueba con mayor grado de dificultad (80%), quedando la constancia en Coordinación Académica.
Los alumnos(as) que son sorprendidos copiando o que se les detecte copia al momento de revisar el instrumento de evaluación deberán presentarse con el Apoderado en Coordinación Académica y rendirán una nueva evaluación (80% de dificultad) en un nuevo horario (jornada alterna), quedando registrada la constancia en la hoja de vida, y firmada por el Apoderado.
Aquellos a alumnos y alumnas que infringen una o más de las siguientes normas durante la prueba, como:
- leer la prueba en voz alta
- leer la prueba levantando el documento.
-
Alumnos(as) que en actitud de protesta deciden no contestar prueba, se les retirará el documento calificándose lo que tengan resuelto hasta ese momento, sin posibilidad de reevaluación, con citación del apoderado a Coordinación Académica y firma de la hoja de vida, por parte de éste.
Art. 6 Los alumnos y alumnas provenientes de otros establecimientos educacionales que ingresen a clases durante el desarrollo del año lectivo deberán incorporar las calificaciones parciales y coeficientes dos presentadas al momento de matricularse.
IV.- DEL REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Art. 7 El resultado de las evaluaciones deberá registrarse en el Libro de Clases y comunicarse a los alumnos dentro del plazo de dos semanas de aplicado el instrumento.
Art. 8 Los apoderados serán informados al menos en dos (2) oportunidades durante el semestre del rendimiento de sus alumnos, mediante un informe parcial y un informe semestral de notas, los que registrarán los resultados de los Contenidos Mínimos Obligatorios, y el de los Contenidos Fundamentales Transversales, de los programas de estudio respectivos, como asimismo el porcentaje de asistencia.
V.- DE LAS EVALUACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES
Art. 9 Para proceder a la evaluación en situaciones especiales en conformidad a lo expresado en el artículo 158/99 (eximiciones por un período parcial de tiempo), el apoderado deberá presentar certificado médico o de especialista competente en la Coordinación Académica del Colegio antes del 30 de abril, indicando diagnóstico y duración del tratamiento a seguir, esta situación será aplicable a cada año lectivo.
Se entenderá por especialista competente o idóneo a aquellos establecidos en el título II, artículo nº 15 del decreto nº 170/09 (*).
Para mantener la eximición durante el año escolar, el alumno deberá presentar en Coordinación Académica informes de avances periódicos de los tratamientos que se encuentre realizando.
Art. 1 0 Los alumnos y alumnas que contemplasen algún grado de dificultad en su desempeño académico y que esté debidamente acreditado por un especialista y sujetos a tratamiento, sólo podrán eximirse en una asignatura durante el año lectivo; situación que no necesariamente implica la extensión de la eximición en periodos futuros, a mediar por los mismos informes del tratamiento y su evolución si así lo requiere. No obstante, el profesor del sector de aprendizaje involucrado, podrá asignarle trabajos especiales que serán evaluados atendiendo a la situación específica de cada alumno.
Por su parte la Coordinación Académica, previa petición del Profesor jefe, de asignatura o la misma Coordinación, solicitará informe de especialista y/o tratamientos a seguir, en el caso que se detectaran dificultades específicas en el desempeño de algún alumno y que pudieran interferir en su desarrollo académico.
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(*) Ver anexo.
Art 11 La inasistencia de los alumnos y alumnas a clases en el día que deba rendir prueba o entregar trabajos con calificación, deberá ser justificada por el apoderado con certificación médica, o en su defecto, cuando esta certificación no existiese, el apoderado podrá entrevistarse con la Coordinación Académica respectiva donde podrá exponer los antecedentes referidos a la inasistencia de su pupilo.
Si la justificación a la inasistencia de la evaluación no fuese realizada, el alumno o alumna será evaluado con un nivel de exigencia del 80%, en la primera clase del sector en que se incorpora.
Art. 12 Los alumnos que se ausenten por períodos prolongados, deberán rendir todas las evaluaciones pendientes durante el período, según un calendario especial fijado por Coordinación Académica y el Profesor de la Asignatura respectiva.
Art. 13 Se aplicará Evaluación Diferenciada, a aquéllos alumnos y alumnas con características o dificultades específicas de aprendizaje y que se encuentren en tratamiento con especialistas competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 16 del decreto 170/09, con el propósito de apoyar y optimizar su rendimiento escolar, respetando su individualidad (**).
En el proceso de evaluación se utilizarán diversos instrumentos y/o procedimientos, según sean recomendadas por el especialista a cargo y la Coordinación Académica del Colegio, debiendo estos ajustarse a los Objetivos Fundamentales y niveles de logro específicos para el curso en que se encuentre el alumno.
El colegio requerirá del compromiso de la familia en apoyar al alumno o alumna con especialistas internos o externos, el que deberá a su vez informar semestralmente o en el momento que la Coordinación Académica así lo requiera, sobre los niveles de desarrollo y avance del caso, hasta lograr un dominio suficiente de los objetivos y contenidos del subsector referido a evaluación.
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(**) Ver anexo.
VI.- DEL PROCESO FINAL DE EVALUACION.
Art .1 4 Los alumnos y alumnas de 1º año básico a 4º año básico y IVº año medio, obtendrán como promedio anual en cada sector de aprendizaje, la nota que resulte como promedio de las dos notas finales obtenidas en cada uno de los semestres de trabajo escolar.
Los alumnos y alumnas de 5º Año Básico a IIIº año de Enseñanza Media, cuyo promedio de los dos semestres en la asignatura sea inferior a 6,0; deberán rendir una evaluación final (examen), cuya ponderación será el 20% de la calificación anual.
Rendirán evaluación final (examen), en los sectores de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero Inglés; Historia, Geografía y Ciencias sociales, Ciencias Naturales, Biología, Química, Física Matemática, según corresponda a su nivel de enseñanza.
Art .15 Serán eximidos de esta evaluación final, los alumnos y alumnas cuyo promedio de los dos semestres en cada uno de los sectores de aprendizaje indicados, sea igual o superior a 6,0, y hayan demostrado una conducta “satisfactoria” de acuerdo al reglamento de disciplina escolar.
Aquellos alumnos que obtengan nota final entre 5,9 a 5,6 atendiendo a un espíritu de compromiso con el desarrollo afectivo de los estudiantes manifestado en el actual currículum escolar (decreto supremo de Educación nº 254 de 2009), donde se enfatiza el carácter ético-valórico que debe orientar el currículum, podrán eximirse en la medida que hayan demostrado una conducta que vaya entre “satisfactoria” hasta “con distinción”, según lo contempla el reglamento de disciplina escolar del Colegio.
Art. 1 6 Previo al período de evaluación final (examen), se realizará como mínimo una semana de reforzamiento de los contenidos que se considerarán en él; estos contenidos, serán decididos por los docentes que sirven en los distintos sectores de aprendizajes de los cursos que rinden examen y serán comunicados a los alumnos y apoderados mediante un temario.
Los procedimientos y/o instrumentos de evaluación de finalización de año (examen), deberán estar en conocimiento de la Coordinación Académica respectiva hasta una semana antes de su aplicación.
En la confección, aplicación y evaluación del instrumento de evaluación final (examen), para cada nivel de enseñanza, participarán al menos las siguientes personas: Profesor de la asignatura, otro profesor del departamento y la Coordinación Académica.
Los resultados de dichas evaluaciones deberán ser comunicados a los alumnos y alumnas dentro de 2 (dos) días hábiles siguientes a la aplicación del instrumento y antes de ser consignados en el Libro de Clases.
VII.- DE LA FINALIZACION ANTICIPADA DEL AÑO ESCOLAR
Art. 17 Aquellos alumnos que, por razones especiales, debidamente acreditadas por sus apoderados (servicio militar, viajes al extranjero, u otra situación especial), que tengan necesidad de finalizar su año escolar anticipadamente, deberán presentar los antecedentes y la petición formal a la Dirección del Establecimiento que resolverá de acuerdo a cada situación en particular
VIII.- DE LA PROMOCION
Art 18 Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que, hayan aprobado el logro de los objetivos propuestos en los distintos sectores de aprendizajes que integran el currículum y cumplan con los requerimientos de asistencia escolar expresados en los decretos ministeriales de evaluación y promoción escolar 511/97, 107/03, 112/99 y 83/01.
I.- Respecto de la asistencia:
Serán promovidos todas las alumnas y los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos del primer ciclo básico (1º a 4º año), que no cumplan con el 85% de asistencia a clases.
Para los alumnos del segundo ciclo básico (5º a 8º año), esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
En enseñanza Media, esta autorización será otorgada por el Director del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores.
II.- Respecto del logro de los objetivos:
- No obstante, el Director del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias de la Profesora o Profesor Jefe del curso de las alumnas y alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellas y aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º año básico a IVº año de Enseñanza Media, que no hubiesen aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el sector no aprobado.
- Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º año básico a IVº año de Enseñanza Media, que no hubiesen aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje no aprobados, se encontrasen los sectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos y alumnas de IIIº y IVº medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Esta disposición no se aplica en ningún otro nivel del sistema escolar.
Art. 19 La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en el sector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Art. 20 Los alumnos y alumnas de 2º año de Enseñanza Básica a IVº año de Enseñanza Media, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en el Artículo 18, números I y II, deberán repetir curso según corresponda.
Art 21 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º año básico a IVº año medio, deben quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
De existir casos pendientes, estos serán resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento:
-
Los alumnos que falten a evaluación final (examen), por motivos justificados, deberán rendirla en forma excepcional, aplicándose los criterios del Artículo 11 de este reglamento de evaluación.
- Si el alumno no se presentara en esta segunda instancia de evaluación, será calificado con nota 1,5
Art. 22 La situación final de promoción o repitencia de los alumnos y alumnas del colegio, debe quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso de evaluación anual y determinada la situación de promoción o repitencia de cada uno de los alumnos y alumnas, el establecimiento educacional les entregará el certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, correspondiente a cada nivel de enseñanza, con las calificaciones obtenidas y la situación final, de acuerdo a la normativa legal vigente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo
Art.22 Las actas de registro y calificaciones serán confeccionadas de acuerdo con las instrucciones emanadas de DEPROV.
Art. 23 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.
ANEXO
Decreto 170 de 2009.
TÍTULO II
DEL PROFESIONAL COMPETENTE
(*) Artículo 15.- Se entenderá por profesional competente, aquel que se encuentre inscrito en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico y que cumpla con las competencias profesionales que mediante resolución establezca el Ministerio de Educación.
(**) Artículo 16.- Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:
Discapacidad |
Profesionales |
Discapacidad auditiva |
- Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y
- Profesor de educación especial/diferencial
|
Discapacidad Motora |
- Médico: fisiatra, traumatólogo, neurólogo o kinesiólogo, según corresponda y
- Profesor de educación especial/diferenciado o psicopedagogo
|
Discapacidad Visual |
- Médico oftalmólogo o neurólogo y
- Profesor de educación especial/ diferencial
|
Discapacidad intelectual y coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa |
- Psicólogo y
- Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y
- Profesor de educación especial/diferencial
|
Autismo
Disfacia |
- Médico psiquiatra o neurólogo y
- Psicólogo y
- Fonoaudiólogo y
- Profesor de educación especial/diferencial
|
Multidéficit o discapacidades múltiples y sordoceguera |
- Médicos: neurólogo, oftalmólogo, otorrino, Fisiatra u otras especialidades según corresponda y
- Psicólogo y
- Profesor de educación especial/diferencial
|
Déficit Atencional con y sin hiperactividad o Trastorno Hipercinético |
- Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas(consultoría)
- Psicólogo y/o profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo
|
Trastornos específicos del lenguaje |
- Fonoaudiólogo y
- Profesor de educación especial/diferencial
- Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
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Trastornos específicos de aprendizaje |
- Profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo y
- Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.
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