REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Bases Orientadoras:

El Colegio Alcántara de la Cordillera se define como un colegio laico, plural y humanista que tiene como misión educar a sus alumnos en un ambiente de respeto y tolerancia basado en los principios y valores del humanismo cristiano.
Por consiguiente, nuestro Colegio persigue inculcar en nuestros alumnos actitudes y valores acordes con nuestra visión de mundo y censura cualquier actitud que vaya en contra de los principios fomentados por nuestro colegio.
Para conseguir el logro de estos principios, es fundamental que cada familia haga propios estos valores, como forma de complementar la formación académica de nuestros alumnos.
Las normas disciplinarias, si bien es cierto se refieren a formas externas, implican actitudes que cada alumno y alumna ha internalizado, y deberán estar fundadas en los principios y valores que sustenta el Colegio.


2. Deberes de los Padres y Apoderados:

Por pertenecer a la comunidad educativa del Colegio Alcántara de la  Cordillera, los Padres y Apoderados conocen y adhieren libremente al ideario del Colegio. Por la misma razón, es fundamental que los Padres y Apoderados sean concientes que la misión de educar a sus hijos es una tarea subsidiaria del Colegio; nunca el Colegio reemplazará a la familia.
En este contexto, para tener éxito en la común tarea de educar, es imprescindible que el apoderado cumpla con los siguientes puntos:

  • Apoyar las líneas educativas del Colegio tanto en lo académico como en lo disciplinario, con el objeto de asumir y mantener unidad de criterios para la conducción de los alumnos
  • Colaborar en el mantenimiento de una sana convivencia al interior del Colegio, fomentando en sus hijos una plena adhesión al establecimiento.
  • Cooperar con una actitud positiva a la prosecución de los objetivos del Colegio, evitando comentarios inoportunos que debiliten el ascendiente de sus profesores y/o autoridades.
  • Reforzar en la vida familiar los valores fomentados en el Colegio, poniendo especial énfasis en aquellas actitudes que forman la base una buena convivencia escolar.
  • Crear un ambiente de estudio en el hogar; motivar el interés por aprender y supervisar el cumplimiento de tareas y deberes escolares.
  • Cumplir oportunamente con las citaciones o reuniones convocadas por la Dirección, Profesores u otras instancias al interior del Colegio, así como también responder oportunamente a las comunicaciones y circulares enviadas para su conocimiento.
  • Propiciar una correcta presentación personal, puntualidad y asistencia a clases.
  • Justificar oportunamente inasistencias y/o atrasos cuando sea necesario. De igual forma, deberá presentarse personalmente en el Colegio cuando deba retirar a su hijo(a) antes del término normal de la jornada de clases, firmando el libro de retiros en recepción del Colegio.
  • Controlar que su hijo(a) no porte dinero, ni objetos de valor como joyas, radios u otros.
  • Entregar informes, diagnósticos o certificados médicos en el plazo oportuno. De igual forma, comunicar al Colegio cualquier antecedente médico del alumno o alumna.
  • Revisar permanentemente las calificaciones y el desempeño escolar de su hijo(a), accediendo oportunamente a los canales de comunicación establecidos para tal efecto.

3. Principales Derechos de los Alumnos y Alumnas

  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a recibir una formación académica y valórica acorde con su realidad y su entorno cultural.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a hacer uso del Seguro Escolar en caso de accidente, según lo establece la Ley.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a ser escuchados por sus Profesores y Autoridades, siempre en un ambiente de respeto mutuo.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho, desde 7º Año Básico, a elegir la Directiva de su Centro de Alumnos y a postular a cualquier cargo de la organización estudiantil, siempre que cumpla los requisitos que esta determine.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a participar activamente en todas las actividades del Colegio, aportando creativamente a ellas.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a expresarse libremente, siempre que lo haga con respeto y tolerancia por los demás y siempre respetando los principios del Colegio.
  • Los Alumnos y Alumnas tienen derecho a que su palabra sea creída y a defender su honra ante las instancias que correspondan.


4. De las Normas de los Alumnos y Alumnas:

Todo alumno deberá cumplir fielmente el Reglamento del Colegio y los principios en que éste se sustenta. Aquél alumno que no cumpla con las disposiciones reglamentarias estará cayendo en falta.
Atendiendo a su gravedad, las faltas se clasificarán en Leves, Graves o Muy Graves.
Serán consideradas Faltas Leves aquellas que constituyen una respuesta no permitida a una situación determinada. Su sanción puede llegar hasta la presentación del apoderado para su conocimiento y la firma de la anotación en el registro individual del alumno.
Serán consideradas Faltas Graves aquellas que vulneran responsabilidades y compromisos que, como estudiante, se tiene con el Colegio y su comunidad. Su sanción puede llegar incluso hasta la suspensión del alumno de clases.
Serán consideradas Faltas Muy Graves aquellas que vulneren los valores esenciales de convivencia,  participación, respeto, honestidad y tolerancia con los miembros de la comunidad educativa, o pongan en entredicho el prestigio del Colegio, de sus profesores o de sus autoridades. Su sanción puede traducirse hasta en el término de la condición de alumno del involucrado.
Serán faltas leves, entre otras:

    • Concurrir al Colegio sin agenda escolar, la que se deberá conservar durante el año escolar en perfectas condiciones.
    • No justificar una inasistencia con la correspondiente comunicación o certificado médico según corresponda.
    • Atrasarse a clases tanto al inicio de la jornada como en los cambios de hora.
    • Presentarse a clases sin los materiales solicitados para el trabajo.
    • Presentarse a clases con maquillaje, adornos o accesorios que no correspondan al uniforme.
    • Usar el vestuario escolar desordenado o con prendas ajenas al uniforme.

La reiteración de estas faltas en el tiempo será motivo para que se transformen en Falta Grave y se le apliquen al alumno infractor las sanciones que a esta nueva condición corresponda.

Serán Faltas Graves, entre otras:

    • La agresión verbal o física entre alumnos. También serán sancionados por esta falta quienes instiguen o inciten a otros a cometerla; como también a quienes oculten información relativa a hechos de esta naturaleza ya sea al interior del Colegio como fuera de él.
    • Lesionar el prestigio del Colegio con una actitud inadecuada, sobre todo cuando el alumno se encuentra fuera del Establecimiento y con su Uniforme.
    • Presentar mal comportamiento en Giras de Estudio, Visitas Pedagógicas, Paseos de Curso o en los Trasportes Escolares.
    • Comportarse de forma imprudente lo que traiga como consecuencia el menoscabo físico o mental de algún miembro de la comunidad.
    • Dañar bienes y espacios del Colegio.
    • Portar elementos intimidatorios que pongan en peligro la salud o la integridad física de las personas.
    • Faltar a clases sin el conocimiento del apoderado o salir del Colegio sin la autorización respectiva. También será aplicable en aquellos casos en que, encontrándose el alumno en el colegio, no se presente a la clase respectiva.
    • Demostrar o promover en su comportamiento o en el de otro miembro de la comunidad falta de honradez, probidad u honestidad.
    • Cualquier acto reñido con la verdad, tales como mentir, copiar o soplar en actividades académicas, tomar el nombre de algún miembro de la comunidad escolar sin su consentimiento, sustituir o falsificar firmas o justificaciones, presentar como propios trabajos ajenos, apropiarse de objetos ajenos sin la debida autorización, etc.
    • Faltar el respeto a algún miembro de la comunidad escolar ya sea a través de una conducta o del vocabulario.
    • Ser expulsado de clases, de alguna actividad o recinto del colegio por comportamiento inadecuado.

Serán Faltas Muy Graves, entre otras:

    • La agresión, amenaza u ofensa de palabra o de hecho a Directivos, Profesores, Personal Administrativo o Auxiliares del Colegio, así como a cualquier miembro de la comunidad escolar.
    • El Incumplimiento reiterado al Reglamento de Convivencia Escolar.
    • La alteración de cualquiera de los ítems de un Libro de Clases, como también la adulteración, sustracción u ocultamiento de documentación oficial del Establecimiento.
    • Usar, promover, consumir o comercializar alcohol, drogas o Material pornográfico.
    • Incitar, promover o participar en acciones conducentes a la interrupción de actividades curriculares (clases, pruebas o evaluaciones)

5. Reconocimiento de las Conductas Positivas:

Dentro del marco regulatorio de la convivencia escolar, los alumnos serán reconocidos por sus conductas positivas sin relación algunas con las probables conductas negativas que hayan presentado o presenten en el futuro.
Así, el profesor o paradocente registrará la palabra “Reconocimiento” cuando el alumno complete cinco anotaciones positivas presentadas en actitudes tales como colaborar con el mantenimiento y el orden de la sala de clases u otra dependencia del Colegio, tener una presentación personal ejemplar para sus compañeros, participar activamente en las actividades de su curso o del establecimiento, realizar acciones positivas que favorezcan el normal desarrollo de clases, etc.
De igual forma, el Profesor Jefe o Paradocente anotará en el Registro del Alumno el concepto de “Felicitaciones” por acciones notables del alumno o alumna en cuanto su  participación en actividades extraescolares o extracurriculares.
Finalmente, la Coordinación Académica respectiva o  Inspectoría General podrán registrar el concepto de “Distinción” a los alumnos que se destaquen positivamente por acciones que ejemplifiquen la identidad de los alumnos con su colegio y su comunidad escolar.

6. De la Presentación Personal y el Uniforme:

Los Alumnos y Alumnas mantendrán una presentación adecuada a su condición, en todo momento y lugar.
El uniforme oficial del colegio para los alumnos de 1º Básico a 4º Medio es:

    • Zapatos Negros bien presentados y lustrados. No está permitido el uso de zapatillas.
    • Los Varones usarán  Pantalón Gris de Tela, modelo escolar. Las  Alumnas podrán usar pantalón a partir del 1º de Junio.
    • Las Alumnas usarán Falta Gris Plisada.
    • Polera Blanca Modelo Alcántara.
    • Chaleco Verde Modelo Colegio.
    • Polar del Colegio o Parka Azul marina o Gris, sin adornos.
    • Cualquier accesorio como por ejemplo bufandas, “cuellos” u otros similares, deberán respetar los colores antes señalados (Gris o Azul Marino).
    • Los Alumnos del Nivel Preescolar utilizarán como uniforme el buzo del Colegio.
    • Entre PreKinder  a 6º Básico será obligatorio el uso de Cotona, en el caso de los varones, y delantal, en el caso de las damas.
    • Toda prenda de vestir deberá estar individualizada convenientemente, indicando el nombre completo del alumno o alumna.

Para el caso de la Asignatura de Educación Física, actividades extraescolares o cualquier actividad en que se autorice su uso, los alumnos y alumnas podrán vestir el buzo del colegio, compuesto por:

    • Polerón  y Pantalón Modelo Colegio.
    • Polera Gris del Colegio.
    • Zapatillas
    • Pantalón Corto o Calzas.

Todos los alumnos, por norma de higiene, deberán portar una polera de recambio debiendo esta ser de las mismas características de la anterior. En caso de no portar una polera del colegio, los alumnos y alumnas podrán utilizar una polera blanca,  gris o verde lisa sin estampados, la que se usará en la actividad deportiva, para permitir que terminada la clase los alumnos utilicen la polera del colegio.
Queda prohibido el uso de cualquier prenda que no pertenezca al uniforme, la que podrá ser retenida y entregada al apoderado.
Las prendas y útiles de los alumnos y alumnas deberán estar debidamente marcados con su nombre y apellidos. Su cuidado es de responsabilidad personal.

 

7. De las Sanciones:

Los alumnos u alumnas que incurran en falta al Reglamento podrán recibir las siguientes sanciones:

    • Amonestación verbal o escrita
    • Anotación negativa en el Libro de Clases
    • Expulsión de la Sala de Clases
    • Citación de Apoderado
    • Suspensión de Clases
    • Advertencia de Precondicionalidad de Matrícula
    • Precondicionalidad de Matrícula
    • Condicionalidad de Matrícula
    • Caducidad de Matrícula

No obstante lo anterior, el apoderado será citado para su información cada vez que el alumno incurra en alguna falta que sea sancionada a partir de la suspensión de clases.
Las sanciones antes indicadas serán progresivas. Sin embargo, la naturaleza de la falta permitirá tomar la medida que se estime necesaria con un criterio formativo y no necesariamente coercitivo.
La calificación de cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento es prerrogativa exclusiva de las autoridades del Colegio.
La reiteración de una falta será considerada como una actitud de desacato al Reglamento, siendo sancionada como Falta Grave.

8. De la Calificación por Conducta y Responsabilidad.

Todos los alumnos y alumnas serán calificados, al menos dos veces en el semestre, por la conducta y la responsabilidad presentadas durante éste.
Esta calificación se determinará de común acuerdo entre el Profesor Jefe y el Paradocente responsable  del curso, teniendo presente las observaciones que otros miembros de la comunidad escolar puedan realizar.

Adicionalmente, los alumnos y alumnas realizarán una auto evaluación de su conducta y responsabilidad que también será considerada para la nota semestral.

El promedio de las Notas Semestrales constituirá la Nota Final por Conducta y Responsabilidad. Esta nota final se traducirá en lo siguiente:

    • 7,0 a 6,7: Alumno Alcántara. Se registrará la palabra “Distinción” en su hoja de vida y se eximirá en sus exámenes hasta con nota 5,6.
    • 6, 6 a 6,0: Alumno Sobresaliente. Se registrará la palabra “Felicitaciones” en su hoja de vida y optará a eximición de exámenes hasta con nota 5,7.
    • 5,5 a 5,9: Actitud Satisfactoria para el Colegio. Podrá optar a eximición de exámenes hasta con nota 5,8.
    • 4,4 a 5,4: Actitud Tolerable para el Colegio. No exime de examen.
    • 4,0 a 4,3: Iniciará su Semestre o Año Escolar, según sea el caso, en actitud de Precondicionalidad. No exime de examen.
    • 2,5 a 3,9: Condicionalidad de Matrícula. No exime de examen.

9. Normas especiales relativas a Viajes de Estudio.

Las presentes normas se aplicarán durante las salidas, viajes o paseos de curso que efectúen los alumnos y alumnas en su calidad de estudiantes del Colegio Alcántara de la Cordillera.
Los cursos podrán efectuar tres tipos de viajes: Salidas a Terreno, Paseos de Curso y Gira de Estudio.
En el caso de las Salidas a Terreno, éstas se regirán por lo siguiente:

    • Toda Salida a Terreno deberá estar planificada a través de la Coordinación Académica Respectiva y Autorizada por Inspectoría General.
    • En cada caso, el profesor organizador deberá ser responsable de coordinar el transporte y las autorizaciones de los alumnos.
    • Ningún alumno o alumna podrá salir del colegio sin la debida autorización por escrito del apoderado o adulto responsable.
    • El profesor organizador deberá portar una carta autorización, de acuerdo a formato, en que consten los datos del curso, actividad a realizar, datos del transporte hora de salida y hora estimada para la llegada, así como un teléfono de contacto. Dicha autorización estará firmada por Dirección.
    • Los alumnos y alumnas deberán salir del Colegio con su uniforme completo y en perfecto estado. Sólo podrán utilizar el buzo del Colegio cuando se autorice expresamente.
En el caso de los Paseos de Curso, estos se regirán por lo siguiente:
    • Sólo se podrán realizar dos paseos de curso al año; uno para el 1º Semestre y otro para el 2º Semestre, y en las fechas que por calendario estén estipuladas para este efecto.
    • Los Paseos de Curso deberán siempre estar supervisados por el Profesor Jefe de Curso, quién será el responsable de la actividad.
    • El profesor jefe del curso deberá portar una carta autorización, de acuerdo a formato, en que consten los datos del curso, actividad a realizar, datos del transporte hora de salida y hora estimada para la llegada, así como un teléfono de contacto. Dicha autorización estará firmada por Dirección.
    • Los paseos de curso autorizados por el Colegio no podrán durar más de 48 horas continuadas desde la fecha de salida del Establecimiento. Cualquier paseo de mayor duración se entenderá como una actividad privada y no autorizada por el colegio, al igual que cualquier actividad a la que no asista el Profesor Jefe o alguien delegado expresamente en su lugar por el establecimiento.

En el caso de la Gira de Estudios, éstas se regirán por las sgtes. Normas:

    • La Gira de Estudio se realizará durante el IIIº Año de Enseñanza Media. Esto podrá ser modificado de común acuerdo entre los apoderados y la dirección del Colegio por razones de fuerza mayor debidamente calificadas.
    • El Colegio tomará todas las medidas que estime necesarias para comprobar la seriedad y experiencia de las empresas que presenten el servicio a los apoderados. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de cada apoderado la decisión que se tome al respecto.
    • El Colegio no asume responsabilidad alguna por omisiones, incumplimiento de programas, cambio de itinerario, medios de transporte o cambio de fechas provocadas por las empresas de turismo, o por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos.
    • Para la realización de la Gira de Estudios se deberá contar con el viaje de, al menos, el 50% + 1 de los alumnos del curso, sin contar al Profesor-Jefe.
    • De igual modo, el viaje sólo podrá realizarse con la presencia del Profesor-Jefe. En él recae la responsabilidad de las acciones. Controles y cuidados de los alumnos durante el viaje, como asimismo la imagen del Colegio que transmiten los alumnos.  En casos debidamente justificados, la Dirección del colegio podrá designar a otro profesor(a) responsable en su reemplazo.
    • No podrán participar de la Gira de Estudios personas ajenas al curso respectivo. Esta norma no aplica para aquellos adultos que viajen colaborando en el desarrollo de la actividad.
    • Durante el transcurso del viaje, el alumno está afecto a todas las normas pertinentes del Reglamento de Disciplina Escolar del Colegio. El Profesor Jefe o encargado podrá tomar las decisiones que estime conveniente con el fin de asegurar el bienestar del grupo.
Una vez concluida la Gira de Estudios, el Profesor Jefe hará entrega de un informe escrito de la actividad a la Dirección del Colegio. Este informe deberá hacerse entrega antes del término del año escolar correspondiente.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Introducción

En el marco de la Ley General de Educación que entró en vigencia a partir del 12 de septiembre de 2009 y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º letra b) y en  los Decretos Exento de Evaluación Nº 511 de 1997 para la Enseñanza Básica de 1º a 8º año; Nº 112 de 1999, para Iº y IIº año de Enseñanza media y; Nº  83 de 2001  para IIIº y IVº año de Enseñanza Media, el Colegio Alcántara de la Cordillera, aplica las siguientes normas de evaluación y promoción escolar en materias delegadas al Establecimiento.  Sin perjuicio de estas normas, se deben aplicar las disposiciones que establecen los Decretos Exentos antes mencionados,  en aquellas materias no estipuladas en este Reglamento.

Lo dispuesto en este Reglamento de Evaluación será aplicado desde 1º año de Enseñanza Básica a IVº año de Enseñanza Media, contemplando todas aquellas modificaciones que en el transcurso de los años los Decretos antes indicados,  puedan sostener.

 

I.-         CRITERIOS GENERALES:

1.-     La evaluación es un proceso consubstancial y permanente a toda acción educativa

3..     La evaluación permite obtener información acerca de los distintos niveles de aprendizaje que va adquiriendo el alumno o alumna, con el fin de tomar decisiones respecto de su desarrollo académico y actitudinal.

4.-     La evaluación debe propender al crecimiento y estímulo de los alumnos y alumnas.

5.-     La evaluación permite el fortalecimiento de la identidad y capacidad propositiva y crítica de los alumnos y alumnas.

6.-     La evaluación permite la tolerancia y la consiguiente capacidad de emitir juicios cuando exista información suficiente.

7.-        La evaluación permite al Establecimiento en general y a los docentes en particular, el cuestionamiento crítico en cuanto al uso de estrategias y metodologías de enseñanza, y les posibilita de acuerdo a la información obtenida,  la adecuación para obtener mejores logros en los  aprendizajes de sus alumnos y alumnas

 

II.-        DE LAS CALIFICACIONES

Art 1:           a) Los alumnos serán evaluados y calificados por su rendimiento escolar.  Se entiende por rendimiento, la demostración de aprendizajes actitudinales, intelectuales, de destrezas cognitivas, destrezas psicomotoras e información verbal etc.

            b) Se entiende por desarrollo actitudinal y valórico el logro de objetivos de Formación General y Objetivos Fundamentales Transversales que estén insertos dentro del proyecto educativo del Colegio.

Ambos tipos de aprendizajes se encuentran contenidos en el marco de la Reforma Educacional y deben estar:

                  *Incluidos en la red de contenidos anual.

                  *Desarrollados como unidad de enseñanza, mediante una
                  estrategia.

Art. 2           Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio con escala numérica 1,0 a 7,0.
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se expresará en conceptos y se registrarán en el informe de personalidad. Estos serán los que determine el colegio de acuerdo a su proyecto educativo y se implementarán que cada subsector mediante su práctica pedagógica.

Art. 3           El cálculo de las calificaciones obtenidas durante el semestre se efectuará con un decimal sin aproximación (0,05=0,00) (0,16=0,1). Una vez rendido el examen final el promedio del sector se aproximará a la centésima (0,05=0,1) (0,16=0,2). El cálculo del promedio general anual no será aproximado.

Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales.  Cada asignatura deberá completar en el semestre un mínimo de evaluaciones que certifiquen el dominio de los aprendizajes propuestos por el currículum, además de una calificación coeficiente dos (2).

No obstante lo anterior, el número total de calificaciones no podrá exceder de doce (12).

Art. 4        El rendimiento de los alumnos y alumnas, será evaluado mediante la aplicación de distintos instrumentos  que contextualicen las experiencias de aprendizajes y certifiquen el dominio de las habilidades específicas en cada sector. Estos instrumentos, entre muchos otros, pueden ser:

  • Pruebas escritas
  • Interrogaciones orales
  • Pruebas de desempeño
  • Actividades experimentales
  • Trabajos de investigación
  • Toda otra actividad de evaluación pertinente que permita corroborar el  cumplimiento de los objetivos en cada subsector de aprendizaje.

 

III.-   DE LAS EVALUACIONES EN SITUACIONES IRREGULARES

Art.5             Los alumnos(as) que entreguen pruebas sin responder y/o estando presentes no entreguen las pruebas, serán requeridos por el profesor de asignatura en la clase inmediatamente siguiente, para rendir una prueba con mayor grado de dificultad (80%), quedando la constancia en Coordinación Académica.

                      Los alumnos(as) que son sorprendidos copiando o que se les detecte copia al momento de revisar el instrumento de evaluación deberán presentarse con el Apoderado en Coordinación Académica y rendirán una nueva evaluación (80% de dificultad) en un nuevo horario (jornada alterna), quedando registrada la constancia en la hoja de vida,  y firmada por el Apoderado.
                      Aquellos a alumnos y alumnas  que infringen una o más de las siguientes normas durante la prueba, como:

  •   leer la  prueba en voz alta
  • leer la  prueba levantando el documento.

  • Alumnos(as) que en actitud de protesta deciden no contestar prueba,  se les retirará el documento calificándose lo que tengan resuelto hasta ese momento, sin posibilidad de reevaluación, con citación del apoderado a Coordinación Académica y firma de la hoja de vida,  por parte de éste.

Art. 6            Los alumnos y alumnas provenientes de otros establecimientos educacionales que ingresen a clases durante el desarrollo del año lectivo deberán incorporar  las calificaciones parciales y coeficientes dos presentadas al momento de matricularse.

 

IV.-         DEL REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Art. 7              El  resultado de las evaluaciones  deberá  registrarse en el Libro de Clases y comunicarse a los alumnos dentro del plazo de dos semanas de aplicado el instrumento.

Art. 8              Los apoderados serán informados al menos en dos (2) oportunidades durante el semestre del rendimiento de sus alumnos, mediante un informe parcial y un informe semestral de notas, los que registrarán los resultados  de los Contenidos Mínimos Obligatorios, y el de los Contenidos Fundamentales Transversales, de los programas de estudio respectivos, como asimismo el porcentaje de asistencia.

V.-       DE LAS EVALUACIONES EN SITUACIONES ESPECIALES

Art. 9              Para proceder a la evaluación en situaciones especiales en conformidad a lo expresado en el artículo 158/99  (eximiciones por un período parcial de tiempo),  el  apoderado deberá presentar certificado médico o de especialista competente  en la Coordinación Académica del Colegio antes del 30 de abril, indicando diagnóstico y duración del tratamiento a seguir, esta situación será aplicable a cada año lectivo.
                        Se entenderá por especialista competente o idóneo a aquellos establecidos en el título II, artículo nº 15 del decreto nº 170/09 (*).

                        Para mantener la eximición durante el año escolar, el alumno deberá presentar en Coordinación Académica informes de avances periódicos de los tratamientos que se encuentre realizando.

Art. 1 0           Los alumnos y alumnas que contemplasen algún grado de dificultad en su desempeño académico y que esté debidamente acreditado por un especialista y sujetos a tratamiento, sólo podrán eximirse en una asignatura durante el año lectivo; situación que no necesariamente implica la extensión de la eximición en periodos futuros, a mediar por los mismos informes del tratamiento y su evolución si así lo requiere. No obstante, el profesor del sector de aprendizaje involucrado, podrá asignarle trabajos especiales que serán evaluados atendiendo a la situación específica de cada alumno.

Por su parte la Coordinación Académica, previa petición del Profesor jefe, de asignatura o la misma  Coordinación, solicitará informe de especialista y/o tratamientos a seguir, en el caso que se detectaran dificultades específicas en el desempeño de algún alumno y que pudieran interferir en su  desarrollo académico.
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(*) Ver anexo.

 

Art 11             La inasistencia de los alumnos y alumnas  a clases en el día que deba rendir prueba o entregar trabajos con calificación, deberá ser justificada por el apoderado con certificación médica, o en su defecto, cuando esta certificación no existiese, el apoderado podrá entrevistarse con la Coordinación Académica respectiva donde podrá exponer  los antecedentes referidos a la inasistencia de su pupilo.

Si la justificación a la inasistencia de la evaluación no fuese realizada, el alumno o alumna será evaluado con un nivel de exigencia del 80%, en la primera clase del sector en que se incorpora.

Art. 12            Los alumnos que se ausenten por períodos prolongados, deberán rendir todas las evaluaciones pendientes durante el período, según un calendario especial fijado por Coordinación Académica y el Profesor de la Asignatura respectiva.

Art. 13            Se aplicará Evaluación Diferenciada, a aquéllos alumnos y alumnas con características o dificultades específicas de aprendizaje y que se encuentren en tratamiento con especialistas competentes de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 16 del decreto 170/09, con el propósito de apoyar y optimizar su rendimiento escolar, respetando su individualidad (**).
                        En el proceso de evaluación se utilizarán diversos instrumentos y/o procedimientos, según sean recomendadas por el especialista a cargo y la Coordinación Académica del Colegio, debiendo estos ajustarse a los Objetivos Fundamentales y niveles de logro específicos para el curso en que se encuentre el alumno. 

El colegio requerirá del compromiso de la familia en apoyar al alumno o alumna  con especialistas internos o externos, el que deberá  a su vez informar semestralmente o en el momento que la Coordinación Académica así lo requiera,  sobre los niveles de desarrollo y avance del caso, hasta lograr un dominio  suficiente de los objetivos y contenidos del subsector referido a evaluación.

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(**) Ver anexo.

VI.- DEL PROCESO FINAL DE EVALUACION.

 

Art .1 4           Los alumnos y alumnas de 1º año básico a 4º año básico y IVº año medio, obtendrán como promedio anual en cada sector de aprendizaje,  la nota que resulte como promedio de las dos notas finales obtenidas en cada uno de los semestres de trabajo escolar.

                        Los alumnos y alumnas de 5º Año Básico a IIIº año de Enseñanza Media, cuyo promedio de los dos semestres en la asignatura sea inferior a 6,0; deberán rendir una evaluación final (examen), cuya ponderación será el 20% de la calificación anual.

                        Rendirán evaluación final (examen),  en los sectores de Lenguaje y Comunicación; Idioma Extranjero Inglés; Historia, Geografía y Ciencias sociales, Ciencias Naturales, Biología, Química, Física Matemática, según corresponda  a  su nivel de enseñanza.
                       
Art .15            Serán eximidos de esta evaluación final,  los alumnos y alumnas cuyo promedio de los dos semestres en  cada uno de los sectores de aprendizaje indicados,  sea igual o superior a 6,0, y hayan demostrado una conducta “satisfactoria” de acuerdo al reglamento de disciplina escolar.
                       
                        Aquellos alumnos que obtengan nota final entre 5,9 a 5,6  atendiendo a un espíritu de compromiso con el desarrollo afectivo de los estudiantes manifestado en el actual currículum escolar (decreto supremo de Educación nº 254 de 2009), donde se enfatiza el carácter ético-valórico que debe orientar el currículum, podrán eximirse en la medida que hayan demostrado una conducta que vaya entre “satisfactoria” hasta “con distinción”, según lo contempla el reglamento de disciplina escolar del Colegio.     
                       

Art. 1 6           Previo al período de evaluación final (examen), se realizará como mínimo una semana de reforzamiento de los contenidos que se considerarán en él; estos contenidos, serán decididos por los docentes que sirven en los distintos sectores de aprendizajes de los cursos que rinden examen y serán comunicados a los alumnos y apoderados mediante un temario.  

Los procedimientos y/o instrumentos de evaluación de finalización de año (examen), deberán  estar en conocimiento de la Coordinación Académica respectiva hasta una semana  antes de su  aplicación.

En la confección, aplicación y evaluación del instrumento  de evaluación final (examen),  para cada nivel de enseñanza, participarán al menos las siguientes personas:   Profesor de la asignatura, otro profesor del departamento y la Coordinación Académica.

Los resultados de dichas evaluaciones deberán ser comunicados a los alumnos y alumnas dentro de 2 (dos) días hábiles siguientes a la aplicación del instrumento y antes de ser consignados en el Libro de Clases.

 

VII.- DE LA FINALIZACION ANTICIPADA DEL AÑO ESCOLAR

 

Art. 17            Aquellos alumnos que, por razones especiales, debidamente acreditadas por sus apoderados (servicio militar, viajes al extranjero, u otra situación especial), que tengan necesidad de finalizar su año escolar anticipadamente, deberán presentar los antecedentes y la petición formal a la Dirección del Establecimiento que resolverá de acuerdo a cada situación en particular

 

VIII.- DE LA PROMOCION

Art 18           Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que, hayan aprobado el logro de los objetivos propuestos en los distintos sectores de aprendizajes que integran el currículum y cumplan con los requerimientos de asistencia escolar expresados en los decretos ministeriales de evaluación y promoción escolar 511/97, 107/03,  112/99 y 83/01.
 
I.-  Respecto de la asistencia:

Serán promovidos todas las alumnas y los alumnos que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases.

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos del primer ciclo básico (1º a 4º año), que no cumplan con el 85% de asistencia a clases.

Para los alumnos del segundo ciclo básico (5º a 8º año), esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
En enseñanza Media, esta autorización será otorgada por el Director del establecimiento con consulta al Consejo de Profesores.

II.-  Respecto del logro de los objetivos:

  • Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
  • No obstante, el Director del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias de la Profesora o Profesor Jefe del curso de las alumnas y alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellas y aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
  • Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º año básico a IVº año de Enseñanza Media,  que no hubiesen aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el sector no aprobado.
  • Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de 2º año básico a IVº año de Enseñanza  Media, que no hubiesen aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados

           No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje  no aprobados, se encontrasen los sectores de Lengua Castellana y Comunicación  y/o Matemática, los alumnos y alumnas de IIIº y IVº medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Esta disposición no se aplica en ningún otro nivel del sistema escolar.

Art. 19     La calificación obtenida por los alumnos y alumnas en el sector de Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983. 

Art. 20     Los alumnos y alumnas  de 2º año de Enseñanza Básica  a IVº año de Enseñanza Media, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en el Artículo 18, números I y II, deberán repetir curso según corresponda.

Art 21       Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º año básico a IVº año medio, deben quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
                  De existir casos pendientes, estos serán resueltos de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Los alumnos que falten a evaluación final (examen), por motivos justificados, deberán rendirla en forma excepcional, aplicándose los criterios del Artículo 11 de este reglamento de evaluación.
  • Si el alumno no se presentara en esta segunda instancia de evaluación, será calificado con nota 1,5

Art. 22      La situación final de promoción o repitencia de los alumnos y alumnas del colegio,  debe quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso de evaluación anual  y determinada la situación de  promoción o repitencia de cada uno de los alumnos y alumnas, el establecimiento educacional  les entregará  el  certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, correspondiente a cada nivel de enseñanza, con las calificaciones obtenidas y la situación final, de acuerdo a la normativa legal vigente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo

Art.22       Las actas de registro y calificaciones serán confeccionadas de acuerdo con las instrucciones emanadas de DEPROV.

Art. 23      Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.

ANEXO

Decreto 170 de 2009.
TÍTULO II
DEL PROFESIONAL COMPETENTE

(*) Artículo 15.- Se entenderá por profesional competente, aquel que se encuentre inscrito en el Sistema de Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico y que cumpla con las competencias profesionales que mediante resolución establezca el Ministerio de Educación.

(**) Artículo 16.- Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:

Discapacidad

Profesionales

Discapacidad auditiva

  • Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y
  • Profesor de educación especial/diferencial

Discapacidad Motora

  • Médico: fisiatra, traumatólogo, neurólogo o kinesiólogo, según corresponda y
  • Profesor de educación especial/diferenciado o psicopedagogo

Discapacidad Visual

  • Médico oftalmólogo o neurólogo y
  • Profesor de educación especial/ diferencial

Discapacidad intelectual y coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa

  • Psicólogo y
  • Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y
  • Profesor de educación especial/diferencial

Autismo
Disfacia

  • Médico psiquiatra o neurólogo y
  • Psicólogo y
  • Fonoaudiólogo y
  • Profesor de educación especial/diferencial

Multidéficit o discapacidades múltiples y sordoceguera

  • Médicos: neurólogo, oftalmólogo, otorrino, Fisiatra u otras especialidades según corresponda y
  • Psicólogo y
  • Profesor de educación especial/diferencial

Déficit Atencional con y sin hiperactividad o Trastorno Hipercinético

  • Médico neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas(consultoría)
  • Psicólogo y/o profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo

Trastornos específicos del lenguaje

  • Fonoaudiólogo y
  • Profesor de educación especial/diferencial
  • Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.

Trastornos específicos de aprendizaje

  • Profesor de educación especial/diferencial  o psicopedagogo y
  • Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar.